(En base la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2001); aplicadas las modificaciones en base a la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº89, de 13 de abril); que desarrolla las características y funciones los diferentes órganos de gobierno y representación en las universidades en su Título III.)
Introducción.
En su "Artículo nº 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades Públicas", la citada Ley establece lo siguiente:
"Los estatutos de las Universidades públicas establecerán, al menos, los siguientes órganos:
a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento.
b) Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Instititutos Universitarios de Investigación."
A lo largo de las próximas semanas elaboraremos un resumen de las características de cada uno de los órganos de gobierno y representación citados de forma que, al final de este capítulo, podamos diferenciar claramente qué funciones lleva a cabo cada órgano y, observando las características de nuestra universidad, comprobar si nuestra universidad está cumpliendo la Ley.
El artículo continúa de la siguiente forma:
"La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en cada uno de ellos."
A este apartado responderé con las palabras de Armando Torrent, candidato en las pasadas elecciones a Rector, en base a una entrevista posterior:
"No discuto la validez de la victoria de Trevijano. Los otros dos candidatos partíamos con una desventaja competitiva importante. Tampoco me parece su victoria muy abultada, más teniendo en cuenta que muchos votantes han sido presionados desde el Rectorado o desde sus terminales mas inmediatas"
El Artículo nº 13 concluye de la siguiente forma:
"Los estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombres."
En la página web de la universidad podemos encontrar las listas de los miembros de cada uno de los órganos colegiados; comprobémoslo:
Consejo social: 17 varones y 4 mujeres (un director).
Consejo de Gobierno: 36 varones y 10 mujeres (un director).
Claustro Universitario (sin contar a los miembros electos): 9 varones y 3 mujeres (un director).
Juntas de Escuela y Facultad: 32 varones y 28 mujeres (6 directores y una directora).
- Alcorcón: 3 varones y 5 mujeres (un director).
- Móstoles: 10 varones y 5 mujeres (2 directores).
- Vicálvaro: 2 varones y 5 mujeres (un director).
- Fuenlabrada: 17 varones y 13 mujeres (2 directores y una directora).
Consejos de Departamento: 84 varones y 80 mujeres (34 directores y 10 directoras).
- Alcorcón: 10 varones y 17 mujeres (6 directores y 3 directoras).
- Fuenlabrada: 12 varones y 18 mujeres (7 directores y 3 directoras).
- Móstoles: 38 varones y 30 mujeres (11 directores y una directora).
- Vicálvaro: 24 varones y 15 mujeres (10 directores y 3 directoras).
En total, ocupan cargos dentro de los órganos de gobierno 178 varones (58,75%) y 125 mujeres (41,25%), de los cuales, 43 varones (79,6%) y 11 mujeres (20,4%) ocupan el cargo de dirección.
De por sí es bastante notoria la diferencia en el número de varones y mujeres que ocupan el cargo de dirección en alguno de los órganos colegiados; pero si no tuviésemos en cuenta los Consejos de Departamento, es decir, si contamos sólo los miembros del Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario y Juntas de Escuela y de Facultad; sería 94 el número de varones (67,6%) y 45 el de mujeres (32,4%); éstas son menos de la mitad del número de varones.
Consejo social: 17 varones y 4 mujeres (un director).
Consejo de Gobierno: 36 varones y 10 mujeres (un director).
Claustro Universitario (sin contar a los miembros electos): 9 varones y 3 mujeres (un director).
Juntas de Escuela y Facultad: 32 varones y 28 mujeres (6 directores y una directora).
- Alcorcón: 3 varones y 5 mujeres (un director).
- Móstoles: 10 varones y 5 mujeres (2 directores).
- Vicálvaro: 2 varones y 5 mujeres (un director).
- Fuenlabrada: 17 varones y 13 mujeres (2 directores y una directora).
Consejos de Departamento: 84 varones y 80 mujeres (34 directores y 10 directoras).
- Alcorcón: 10 varones y 17 mujeres (6 directores y 3 directoras).
- Fuenlabrada: 12 varones y 18 mujeres (7 directores y 3 directoras).
- Móstoles: 38 varones y 30 mujeres (11 directores y una directora).
- Vicálvaro: 24 varones y 15 mujeres (10 directores y 3 directoras).
En total, ocupan cargos dentro de los órganos de gobierno 178 varones (58,75%) y 125 mujeres (41,25%), de los cuales, 43 varones (79,6%) y 11 mujeres (20,4%) ocupan el cargo de dirección.
De por sí es bastante notoria la diferencia en el número de varones y mujeres que ocupan el cargo de dirección en alguno de los órganos colegiados; pero si no tuviésemos en cuenta los Consejos de Departamento, es decir, si contamos sólo los miembros del Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario y Juntas de Escuela y de Facultad; sería 94 el número de varones (67,6%) y 45 el de mujeres (32,4%); éstas son menos de la mitad del número de varones.
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