domingo, 18 de abril de 2010

La Facultad o Escuela

(En base la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2001); aplicadas las modificaciones en base a la Ley 4/2007,javascript:void(0) de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº89, de 13 de abril); que desarrolla las características y funciones los diferentes órganos de gobierno y representación en las universidades en su Título III.)

Facultades, Escuelas Superiores y Escuelas Universitarias

El Artículo 8 del Capítulo I del Título II (De la estructura de las universidades) de la Ley Orgánica de Universidades dice lo siguiente:

"1. Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.

2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

3. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria."

En los Estatutos de la URJC, en su Capítulo I (página 4), concretamente en los artículos 10, 11, 12 y 13 desarrolla la naturaleza, competencias, creación, modificación o supresión; y órganos de administración (respectivamente) de las Facultades, Escuelas Superiores y Escuelas Universitarias de la URJC. 

Para no extender demasiado la entrada, comentaremos los rasgos generales del Capítulo I, aunque os recomendamos su lectura íntegra:

Las Facultades, Escuelas Técnicas, Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias son las encargadas de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los Estatutos; cuyas características principales son: 

a) Elaborar propuestas de implantación de nuevas titulaciones, elaborar o revisar planes de estudio y eliminar enseñanzas regladas [...]. (Es quien aprueba los nuevos Grados que se ofrecerán el curso siguiente, y que deberán ser aprobados por ANECA)
b) Organizar y supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas que en ellas se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado [...].
c) Gestionar los servicios y medios de apoyo a la investigación y a la enseñanza en el marco de su competencia.
d) Fijar los criterios de asignación de profesorado a las titulaciones que se impartan en ellas. (Es decir, establecen qué características debe aglutinar un profesor para impartir una asignatura concreta: imaginamos que conocimientos al respecto, experiencia laboral, trabajos de investigación relacionados...)
e) Informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados sobre las necesidades de docencia de acuerdo con los planes de estudio vigentes.
f) Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente, matriculación, propuestas de convalidación y otras funciones similares.
g) Gestionar su dotación presupuestaria y administrar los medios personales y materiales que tengan adscritos. (Según palabras de Antonio García Jiménez, el actual decano, para este año él dispone de 107.000 euros, de los cuales "20.000 van para llamadas telefónicas")
h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
i) Desempeñar las demás funciones que los presentes Estatutos les atribuyan.

(Artículo 12 sobre la creación, modificación o supresión)

Sobre los órganos de administración, en el Artículo 13, dice lo siguiente:

"Los Decanos y Directores de Escuela son los órganos de representación, dirección y gestión ordinaria de sus centros, son auxiliados por los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario del centro, y su órgano de gobierno es la Junta de Facultad o de Escuela."

Una vez que conocemos mejor las características de la Facultad, en breve describiremos su órgano de gobierno en primer lugar, la Junta de Facultad o Escuela, y posteriormente conoceremos su órgano de representación: el decano.

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