viernes, 11 de junio de 2010

¿Por qué Pedro González Trevijano pudo presentarse a las pasadas elecciones?

Por fin hemos tenido acceso al informe (.pdf) emitido por la Comunidad de Madrid que posibilitó que Pedro González Trevijano se presentara a las elecciones a rector de 2009, que se realizaron durante el curso que acaba de terminar.

Para contextualizar, a continuación podéis encontrar toda la información referente a las elecciones:

0. Introducción Elecciones URJC

1. Historia Electoral de la URJC
1.1 Sobre la candidatura de Pedro-González-Trevijano (Breve Historia Electoral de la URJC)

2. Reglas del juego
2. 1. ¿Cuánto peso tiene tu voto?
2. 2. ¿Quién establece la ponderación de votos?
2. 3. ¿Quién establece la ponderación de votos? (Preguntas a Pedro González-Trevijano)

3. Campañas
3. 1. Introducción de las campañas
3. 2. Caras
3. 3. Financiación y seguimiento de campaña
3. 4. Posición de los sindicatos (UGT, CCOO, CSIT-UP y CSI-CSIF)

4. Vicálvaro como campus clave
5. Jornada de reflexión
6. Jornada de votaciones
7. Resultados electorales
8. Conclusión

La cuestión es que según el artículo 77, apartado 3 de los Estatutos de la URJC (página 28) vigentes durante las elecciones:

"3. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años. Sólo podrá ser removido por el Claustro y en la forma establecida por estos Estatutos. Únicamente podrá presentar de nuevo su candidatura a las elecciones a Rector una sola vez consecutiva."

El actual es el tercer mandato consecutivo de Pedro González-Trevijano, aunque el primero no es computable. A continuación podéis leer un fragmento de una entrevista (entrevista completa) realizada a David Ríos acerca de este tema:

P.- Tanto la Consejería de Educación como la Junta Electoral le dieron la razón porque su primer mandato empezó un año antes de la aprobación del Estatuto donde se incluye esa restricción de dos mandatos. Según Educación, el estatuto no tiene efecto retroactivo. ¿A usted qué le parece esta decisión? ¿Cómo la ha rebatido?

R.- Sorprendentemente, la Consejería de Educación emitió un informe no vinculante que daba por buena la presentación de González-Trevijano a su tercer mandato consecutivo. El informe se emitió mucho antes del inicio del proceso electoral, evidenciándose una apuesta de la Comunidad de Madrid por dicho candidato. Este es un claro ejemplo de intromisión en la autonomía universitaria de que goza la URJC desde 2003, año en que se aprobaron sus Estatutos. Dicho informe no vinculante, que no aclara en absoluto la situación que se plantea, no entra a analizar lo dispuesto en la LOU que, como ya he comentado, es la norma que da cobertura a los Estatutos.

Pues bien, he aquí el citado informe, en el que se exponen las razones por las cuales el rector Pedro González-Trevijano pudo presentarse como candidato a las pasadas elecciones, que ganaría posteriormente.
Informe_CM

Para concluir, actualmente hay un juicio pendiente de resolución en torno a este tema.

David Ríos, uno de los tres candidatos presentados a dichas elecciones, interpuso la siguiente demanda por lo contencioso-administrativo tras "considerar que el Sr. D. Pedro José González-Trevijano no reunía los requisitos exigidos en el artículo 77.3 de los Estatutos de la URJC, (mi mandante) impugnó la resolución de la Junta Electoral Central de la URJC, por la que se admitía provisionalmente al citado candidato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento para Elecciones a Rector, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la URJC, de 21 de octubre de 2005."

Davidrioscandidatura Def

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